Naciones Unidas

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El trabajo que realizamos respecto a Naciones Unidas es, por un lado, destinado a ONG’s, y por otro, a particulares.

Para las ONG’s y otros grupos interesados, preparamos o revisamos informes paralelos (shadow reports) para ser presentados a los diversos órganos de supervisión de los tratados de Naciones Unidas.

A nivel particular, todos hemos oído hablar de Naciones Unidas, en mayor o menor medida, pero no todos saben cómo Naciones Unidas puede ayudarnos en un problema que hayamos tenido.

Primero explicaremos brevemente los objetivos de Naciones Unidas y cómo funciona, para finalmente aclarar cómo nos puede ayudar a título individual.

Los objetivos y funcionamiento pueden ser encontrados en la Carta de Naciones Unidas. Les facilitamos un enlace por si fuera de su interés: Carta de Naciones Unidas.

Los propósitos los encontramos en el artículo 1. Son propósitos de Naciones Unidas mantener la paz y seguridad internacionales, fomentar entre los países relaciones de amistad y fomentar la cooperación internacional en la solución de problemas.

En la tarea de luchar por la protección de los derechos humanos se crearon una serie de documentos conocidos como Carta Internacional de Derechos Humanos que incluyen la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) dos protocolos facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y uno del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Posteriormente se fueron creando diversos Convenios que han ampliado más la protección a colectivos en concreto y a situaciones que requieren protección.

Actualmente, para monitorear si los diversos Estados cumplen con los diferentes tratados en materia de derechos humanos, existen 9 órganos formados por diversos expertos, los cuales, a través de “recomendaciones finales” y de “observaciones generales” generan estándares internacionales de interpretación de los tratados, a través de los informes periódicos que se hacen sobre cada Estado en relación con cada convenio.

 

Son los siguientes:

  • Comité de Derechos Humanos.
  • Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  • Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.
  • Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
  • Comité contra la Tortura.
  • Comité de los Derechos del Niño.
  • Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
  • Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
  • Comité contra las Desapariciones Forzadas.

Para más información sobre este tema visiten este enlace.

Todos los Comités (excepto el Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares) permiten el acceso a título individual, y depende del país que consideremos que nos ha vulnerado algún derecho el que se pueda acceder a los Comités. Es decir, para permitir a las personas acceder a título individual, el Estado al que se quiere demandar ha tenido que ratificar cada protocolo aceptando este sistema de monitorización.

Hay algunos comités muy recientes, por lo tanto el número de casos son pocos o ninguno. Por ejemplo, el Comité de los derechos de los niños acepta peticiones individuales desde abril de 2014. El Comité de derechos económicos, sociales y culturales acepta casos individuales desde mayo de 2013. Los criterios de acceso son los mismos, o muy parecidos. Se ha de haber agotado la vía nacional, o que ésta sea ineficiente. Algunos comités, como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establecen un límite temporal de un año, en cambio el Comité de Derechos Humanos no pone un límite temporal, aunque es recomendable acudir cuanto antes.

Es necesario destacar que los Comités emiten observaciones. No son sentencias, sino recomendaciones. Pese a este carácter orientativo, la experiencia en el Comité de Derechos Humanos, el más antiguo, nos demuestra que los Estados, en su inmensa mayoría siguen las recomendaciones de Naciones Unidas. Este Comité es por lo tanto el más asentado y monitorea la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Acepta peticiones individuales desde 1976.

En general, no se examinan casos que hayan sido sometidos a otros tribunales internacionales, como sería el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Pese a que este criterio, son numerosos los casos que han sido rechazados en tribunales regionales, como el previamente mencionado, y finalmente han sido admitidos por el Comité de Derechos Humanos.

Hay que ir caso por caso para poder ver si se dan los requisitos, si hay una posible vulneración de los diversos derechos protegidos por los Pactos y Convenios.

En este sentido, se ofrece a todas aquellas personas que lo deseen, la posibilidad de estudiar su caso para valorar si es susceptible de ser examinado por alguno de los diversos Comités.